Orden de 19 de Julio de 1988 sobre Deteccion de triquina en las carnés de animales domésticos de la especie porcina destinadas al Comercio intracomunitario y las importadas de terceros países.
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Orden de 19 de Julio de 1988 sobre Deteccion de triquina en las carnés de animales domésticos de la especie porcina destinadas al Comercio intracomunitario y las importadas de terceros países.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 84/319/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1984, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 77/96/CEE relativa a la investigación de triquinas en el momento de las importaciones, procedentes de terceros países, de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina
- Directiva 83/91/CEE del Consejo, de 7 de febrero de 1983, por la que se modifica la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países y la Directiva 77/96/CEE relativa a la investigación de triquinas en...
- Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina
DEROGADA por
Documentos citados
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 38
- Real Decreto 1728/1987, de 23 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong>n las Normas tecnico-sanitarias que regulan las Prescripciones exigibles para el Comercio intracomunitario e Importacion de Terceros paises de Carnes frescas, asi como las que deben reunir los Mataderos, salas de despiece y almacenes frigorificos autorizados para dicho comercio.