STS, 25 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ al no existir , al tiempo del devengo del Impuesto, norma urbanística alguna que fuera susceptible de otorgar al terreno de autos el caracter necesario y suficiente para estar sometido al tributo objeto de controversia, deba llegarse a la conclusión, de que la liquidación resulta inviable e ineficaz por referirse a un terreno que, en definitiva, no estaba, todavía, sujeto al gravamen que se ha pretendido exaccionar, y por no existir, en definitiva, el elemento objetivo del hecho imponible ”
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Extracto
STS, 25 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 120
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
- Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) - Artículos 95, 350