STS, 25 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


al no existir , al tiempo del devengo del Impuesto, norma urbanística alguna que fuera susceptible de otorgar al terreno de autos el caracter necesario y suficiente para estar sometido al tributo objeto de controversia, deba llegarse a la conclusión, de que la liquidación resulta inviable e ineficaz por referirse a un terreno que, en definitiva, no estaba, todavía, sujeto al gravamen que se ha pretendido exaccionar, y por no existir, en definitiva, el elemento objetivo del hecho imponible

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Extracto


STS, 25 de Enero de 2001

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