STSJ Castilla y León , May 30, 2000

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Dicho esto el TEAR sostiene que no siendo posible la extensi?n anal?gica de las exenciones tributarias y no estando expresamente prevista la exenci?n de estas prestaciones en el art. 9 de la ley 18/1991 de 6 de junio, las mismas estaban sujetas al impuesto hasta el uno de enero de 1997, pues a partir de esa fecha se declaran exentas expresamente por la ley 13/1996. El argumento es rechazado por la recurrente que, con base en la resoluci?n del Tribunal Econ?mico Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 1995, sostiene que estas rentas siempre estuvieron exentas y que la ley lo que ha venido es a consagrar la interpretaci?n realizada por los tribunales. Adem?s estando el recurso pendiente de se?alamiento para votaci?n y fallo ha aportado la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Catalu?a de fecha 25-5-98.

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