STSJ Andalucía , October 29, 2001
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“ ".Aunque no aplicable al caso, por tratarse de una norma posterior y, por tanto, sin vigencia en el período que aquí se discute, interesa sin embargo señalar, que confirma el criterio que acabamos de exponer la Ley 40/1998 de 9 de Diciembre por la que se regula el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto que establece en su artículo 16 que "1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo (...) 2. en todo caso (...) Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de viudedad, orfandad o similares ”
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STSJ Andalucía , October 29, 2001
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Article 23
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Ley 40/1998, de 9 de diciembre)