STS, 17 de Enero de 2001

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Frases clave


La sentencia recurrida rechaza con acierto el pretendido incumplimiento, pues la parte demandada no llevó a cabo conducta contractual alguna de la que pudiera derivarse haber incurrido en tal situación. Al contrario, resultó respetuosa con el contrato de 17 de julio de 1992, ya que en el requerimiento notarial de 19 de enero de 1993, por el que se comunicaba a la recurrente que la representación teatral cesaría el día 7 de febrero siguiente, se la instaba a que en el plazo de 48 horas se procediera a celebrar reunión de las partes para preparación de un nuevo estreno, lo que no fue atendido, por lo que resulta evidente que se produjo una decisiva falta de colaboración contractual de cuenta exclusiva de la entidad que recurre, ya que resultaba necesario y se imponía celebrar nuevo contrato, y ello requería el concierto de voluntades de las partes interesadas.

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Extracto


STS, 17 de Enero de 2001

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