STS, February 16, 2002

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Es de notar que las últimas Sentencias antes citadas --las de 12 de Junio de 2000 y 5 de Marzo de 2001-- declararon que el art. 81 del RPREA de 1981 "no preveía otra suspensión del acto administrativo impugnado que la resultante de la prestación de alguna de las garantías que específicamente nominaba en su ap. 4" y que la aplicación supletoria del art. 111 de la LRPJAP y PAC chocaba con la dificultad de la Disposición Adicional Quinta, ap. 2, de la referida Ley 30/1992, con redacción mantenida por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, según la cual "la revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se [ajustaría] a lo dispuesto en los arts. 153 a 171 de la LGT y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma", y con la realidad de que ni estos preceptos, ni en el entonces su desarrollo reglamentario, existía previsión alguna acerca de la suspensión sin el aval o las cauciones tasadas expresamente exigidas por la legalidad entonces aplicable.

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