STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2004

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Frases clave


De todo lo expuesto se concluye que se trata de una prestación a cargo de la empresa, convenida para compensar el cese de la relación laboral o baja voluntaria del trabajador, de manera que viene a sustituir durante el tiempo que media entre el cese y el cumplimiento de la edad de jubilación la prestación salarial, anticipando el pago de las prestaciones por jubilación voluntaria (pensiones) una vez que se alcance la edad en que convencional y legalmente es posible.

Extracto


STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2004

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