STSJ Extremadura , 22 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Las reglas de valoración de inmuebles previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio no permiten asegurar que el valor resultante coincida con el valor de mercado del inmueble, conclusión que es valida también para los arrendados con prórroga forzosa, a tenor lo previsto en la LAU. Y, toda vez que, al margen de lo dicho, nada más ha añadido el actor, y, en particular no ha demostrado que no se haya aplicado el coeficiente "RM", habremos de desestimar esta alegación. Ninguna prueba, por lo demás, ha propuesto para acreditar cual es el valor de mercado del inmueble, y, en su caso, probar que, en efecto, el valor catastral que se impugna supera el límite que se deriva del artículo 66.2 de la LRHL.

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Extracto


STSJ Extremadura , 22 de Mayo de 2001

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