STS, 25 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


Por lo antes dicho, procederá entender que el cálculo de la base reguladora de la demandante deberá de hacerse tomando en consideración para el cálculo de la base reguladora de la actora las bases mínimas de cotización correspondientes a los períodos durante los que no tenía obligación de cotizar, lo que nos lleva a aceptar la pretensión en tal sentido formulada por la interesada, lo que conduce al reconocimiento de una base reguladora de 64.710 ptas. en lugar de la que fue reconocida con el sólo cómputo de sus cotizaciones reales.

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Extracto


STS, 25 de Febrero de 2000

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