STS, 25 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Por lo antes dicho, procederá entender que el cálculo de la base reguladora de la demandante deberá de hacerse tomando en consideración para el cálculo de la base reguladora de la actora las bases mínimas de cotización correspondientes a los períodos durante los que no tenía obligación de cotizar, lo que nos lleva a aceptar la pretensión en tal sentido formulada por la interesada, lo que conduce al reconocimiento de una base reguladora de 64.710 ptas. en lugar de la que fue reconocida con el sólo cómputo de sus cotizaciones reales. ”
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Extracto
STS, 25 de Febrero de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 117, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 140
- STSJ Castilla y León , 22 de Marzo de 1999
- Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre) - Artículo 26