STS, November 25, 2002
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“ si el principio de cuenca hidrográfica es equiparable en ese sentido al de cuenca natural, lógico parece que no es lo mismo aquella en que tienen su origen las aguas, que aquella otra, también natural, a la que por razón de su déficit van las aguas trasvasadas. Desde el momento en que se produce la transferencia de los recursos hidráulicos, que es lo previsto en la Ley de Aguas, de una cuenca ( hidrográfica, natural) a otra distinta, en virtud de un régimen específico, que produce el desgajamiento de la procedencia de las aguas, parece coherente con ello que los usuarios de esas aguas, en cuanto sólo son excedentarias, podrán formar parte de los organismos de su propia cuenca, de aquella en que se utilizan y de los organismos, en este caso de la Comisión Central de Explotación del Acueducto del trasvase Tajo-Segura, que han de adoptar las decisiones sobre esas aguas trasvasadas, pero no de los organismos propios de la cuenca de la procedencia. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 23, 129
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 43, 80, 95
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- LEY 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) - Articles 13, 14, 24, 29, 30, 34, 74