STS 840/1999, 18 de Octubre de 1999
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Frases clave
“ Por tanto, y resumiendo lo anteriormente dicho, el arrendador no puede ser en ningún caso titular del derecho de traspaso del local que tiene arrendado, y, por tanto, carece siempre de legitimación activa "ad causam" para promover, una tercería de dominio con respecto a dicho derecho de traspaso. Si, no obstante la renuncia hecha por el arrendatario a su derecho de traspaso, un acreedor de tal arrendatario (no debidamente informado o maliciosamente intencionado) traba embargo sobre dicho inexistente derecho de traspaso, tanto el propio arrendatario, como el mismo arrendador, podrán hacer valer sus derechos, a través del proceso adecuado o por la vía de los recursos correspondientes, para que se alce dicho embargo indebidamente trabado, pero en ningún caso a través de una tercería de dominio ejercitada por el arrendador, el cual, volvemos a decir, no es titular de ese inexistente derecho de traspaso. ”
Extracto
STS 840/1999, 18 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículo 29
- Código Civil - Artículos 6, 7
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 447
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964)