STS, October 10, 2001
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“ Y, por ello, hay que volver a la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de Abril, que destacó el deber de que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, como un deber constitucional, lo cual obliga a interpretar los preceptos dudosos, como es el artículo 111, apartado 3, de la Ley General Tributaria, desde la contemplación del mejor cumplimiento de dicho deber, pues sería absurdo y contradictorio con los principios que inspiran la Constitución que las Entidades de Crédito que operan en España pudieran negarse a facilitar una información necesaria para exigir el fiel cumplimiento del deber de contribuir, cuando tal información no afecta en absoluto al derecho a la intimidad de las personas. ”
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STS, October 10, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 31
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles 49, 347, 348
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Código Civil - Articles 3, 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536