STS, February 22, 2001

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Dispone el art. 7.1 del Código Civil que los derechos deberán ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe. Dice la sentencia de esta Sala de 11 de mayo de 1992 que "la "buena fe" constituye una noción omnicomprensiva como equivalente al ejercicio o cumplimiento de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente con los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia, de cuyas notas sobresale que se trata de una regla de conducta inherente al ejercicio o cumplimiento de los derechos, que se cohonesta con el fuero interno o conciencia del ejerciente y, por último, que se apruebe o sea conforme con el juicio de valor emanado de la sociedad", y la sentencia de 26 de octubre de 1995 afirma que "la buena fe, como principio general del derecho, ha de informar todo contrato y obliga a un comportamiento humano objetivamente justo, leal, honrado y lógico en el sentido de estar a las consecuencias de todo pacto libremente asumido, sin frustrar la vocación o llamada que el mismo contiene a su cumplimiento, de forma que quien contrata y oferta contratar (precontrato) queda obligado no sólo a lo que se exprese de modo literal, sino también a sus derivaciones naturales".

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STS, February 22, 2001

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