STS, 16 de Junio de 2001
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Frases clave
“ entregada la última partida de la mercancía transportada el siguiente día 8 de abril, haya de entenderse se ha producido un retraso en la entrega imputable a la actora-reconvenida, cuyas consecuencias indemnizatorias han de regirse por lo dispuesto en el art. 370, párrafo segundo, del Código de Comercio, según el cual, en caso de mora, "si no hubiere indemnización pactada, y la tardanza excediere del tiempo prefijado en la carta de porte, quedará responsable el porteador de los perjuicios que haya podido causar la dilación", responsabilidad del porteador que se extiende al comisionista del transporte a tenor del art. 379 del Código de Comercio, condición que ostenta Lep Internacional, S.A. ”
Extracto
STS, 16 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 96
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 63, 370, 379
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 55
- Código Civil - Artículo 1101
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 710, 869, 896, 1692, 1715