STS, 16 de Junio de 2001

Enlazado como:


Frases clave


entregada la última partida de la mercancía transportada el siguiente día 8 de abril, haya de entenderse se ha producido un retraso en la entrega imputable a la actora-reconvenida, cuyas consecuencias indemnizatorias han de regirse por lo dispuesto en el art. 370, párrafo segundo, del Código de Comercio, según el cual, en caso de mora, "si no hubiere indemnización pactada, y la tardanza excediere del tiempo prefijado en la carta de porte, quedará responsable el porteador de los perjuicios que haya podido causar la dilación", responsabilidad del porteador que se extiende al comisionista del transporte a tenor del art. 379 del Código de Comercio, condición que ostenta Lep Internacional, S.A.

Extracto


STS, 16 de Junio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento