STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Del tenor literal del precepto se desprende que la exención está condicionada a que el vehículo sea utilizado exclusivamente por el minusválido a cuyo nombre se matricula, lo que significa como dice la Administración, que el vehículo sea utilizado por el minusválido aunque por razones obvias lo conduzca otra persona.

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Extracto


STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2001

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