STS 832/2004, 21 de Julio de 2004

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Frases clave


En efecto, esta Sala ya tiene declarado que es evidente que en nuestro ordenamiento existe un doble régimen de regulación normativa del contrato de transporte marítimo de mercancías. Por un lado está el Código de Comercio, por otro la que controla el transporte marítimo internacional y que se rige por la Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, que introdujo las reglas contenidas en el Comercio de Bruselas el 25 de agosto de 1924, y cuyo régimen legal se ha modificado en virtud de los protocolos de 23 de febrero de 1968 -que contiene las denominadas "Reglas de Visby"- y de 21 de diciembre de 1979, que han supuesto una ampliación del ámbito de la Ley de 1949, posibilitando, entre otras cosas, que el contrato se rija por las normas del Convenio de Bruselas cuando así figure pactado en el conocimiento de embarque, tras la modificación del art. 10 aprobado por el referido protocolo de 1968. Tal estipulación, conocida como cláusula de categoría suprema o "cláusula Paramount", ha sido explícitamente admitida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así SSTS de 21 de junio de 1980, 30 de mayo de 1984, 14 de mayo de 1992 y 18 de junio de 1996).

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STS 832/2004, 21 de Julio de 2004

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