STS 157/1997, 3 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina establece que estos documentos acreditan la obligación del porteador frente al destinatario, pero que este no necesita presentar el documento para reclamar la entrega de la mercancía por lo que es suficiente que se identifique como el sujeto inicialmente designado como beneficiario del derecho a la entrega. Carecen estos documentos de las propiedades que definen los títulos valores y se emiten cuando no se prevé la transmisión de las mercancías y, en consecuencia, no están destinados a la circulación. ”
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Extracto
STS 157/1997, 3 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 2, 57, 275, 338, 339, 379, 625, 706, 708, 711, 713, 715, 716, 718
- Ley por la que se establecen Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto (Ley 18 de junio de 1870)
- Código Civil - Artículos 1, 3, 7, 10, 11, 12, 1241, 1243, 1258, 1462, 1465
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 578, 610, 628, 632, 1692, 1707, 1715
- Ley de Unificación de Reglas de Embarque en los Buques Mercantes (Ley de 22 diciembre 1949) - Artículos 1, 2, 7, 19, 20