STS, March 16, 1999
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“ Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala, señalando la sentencia de 6 de febrero de 1997, que "ya se ha pronunciado sobre el alcance temporal de la citada reforma en sus sentencias de 5 de Junio y 23 de Diciembre de 1.996, que descartan tanto la ultraactividad de la calificación de la relación controvertida en la legislación anterior, como la retroactividad de la nueva calificación, de forma que ésta se aplicará a las relaciones de prestación de servicios de transporte que reúnan los requisitos previstos para que opere la exclusión, aunque hayan sido concertadas bajo la vigencia de la norma laboral anterior, pero sólo respecto a los efectos de esas relaciones que se hayan producido con posterioridad al comienzo de la entrada en vigor de la nueva norma, sin que tal calificación alcance, por tanto, a los efectos de la relación que se hayan tenido lugar cuando estaba vigente, la norma anterior. ”
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STS, March 16, 1999
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