STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2004

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Frases clave


nos hallamos ante una norma que concede unos beneficios fiscales, la exención de un impuesto, que debe ser objeto de interpretación restrictiva, máxime cuando ninguna orientación nos dio el legislador de 1990 sobre la necesidad de que la modificación tenía la finalidad de favorecer a otros sectores económicos además de a la industria del automóvil (la industria náutica o aeronáutica, etc.).

Extracto


STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2004

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