STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2004
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Frases clave
“ nos hallamos ante una norma que concede unos beneficios fiscales, la exención de un impuesto, que debe ser objeto de interpretación restrictiva, máxime cuando ninguna orientación nos dio el legislador de 1990 sobre la necesidad de que la modificación tenía la finalidad de favorecer a otros sectores económicos además de a la industria del automóvil (la industria náutica o aeronáutica, etc.). ”
Extracto
STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2004
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículos 4, 13
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 33