STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2001

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Frases clave


que el ejercicio de las competencias de gesti?n y liquidaci?n por los Registradores de la Propiedad les viene dada directamente por el ordenamiento jur?dico y el juego de las t?cnicas establecidas por ?ste para alterar el r?gimen de ejercicio de la competencia, lo que les distancia y distingue absolutamente de los Recaudadores a los que la resoluci?n recurrida pretende equipararles, ya que la relaci?n de estos ?ltimos con la Administraci?n es de naturaleza contractual y sus actos son de car?cter puramente material a diferencia de los producidos por los Liquidadores, con sustancia ?ntegramente jur?dico-administrativa, imposibles de producir si no fuera porque, como ha quedado expuesto, no tuviesen la cualidad de aut?nticos ?rganos administrativos integrados en la Administraci?n de la que dependen, antes la estatal y ahora la auton?mica, y de la que deriva la atribuci?n del ejercicio de la referida competencia que es modulada por el delegante, como resulta en el ?mbito de esta Regi?n del contenido de la Orden de 26 de noviembre de 1993 por la que se determina el alcance y condiciones de la ?encomienda de gesti?n? que pone de manifiesto que los Liquidadores est?n vinculados jer?rquicamente a los Centros Directivos de la Consejer?a de Hacienda y Administraci?n P?blica.

Extracto


STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2001

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