STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2001

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Frases clave


es la necesidad de que el informe efectuado por perito que haya de tener título adecuado (121-2 R.D. 828/1.995) que habilite para el ejercicio de profesiones colegiadas, concretamente la de Arquitecto, ha de hallarse visado por el Colegio, como tambión lo ha entendido en un supuesto similar el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de Enero de 2.000, si bien en el supuesto allí enjuiciado se trataba del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales.

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2001

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