STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ es la necesidad de que el informe efectuado por perito que haya de tener título adecuado (121-2 R.D. 828/1.995) que habilite para el ejercicio de profesiones colegiadas, concretamente la de Arquitecto, ha de hallarse visado por el Colegio, como tambión lo ha entendido en un supuesto similar el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de Enero de 2.000, si bien en el supuesto allí enjuiciado se trataba del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales. ”
Extracto
STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo) - Artículo 120
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Artículo 3
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre)
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)
- STC 219/1989, 21 de Diciembre de 1989