STS, 30 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Es necesario resaltar, al respecto, que ya la Sentencia de esta Sala de 17 de Julio de 1992 --recurso 922/1990-- había advertido la imposibilidad de acogerse a dos bloques normativos diferentes --y también, cabría añadir, de diferente finalidad-- para conseguir la aplicación de una exención supeditada al cumplimiento de unas condiciones reglamentariamente establecidas, dirigidas a garantizar que las cantidades recibidas a cuenta del precio final por los promotores no se desviaran de las finalidades previstas por la legislación de viviendas de protección oficial --perjudicando así fraudulentamente las expectativas que suelen atraer a los compradores en esta clase de promociones inmobiliarias-- a otra situación diferente, como es la que representa una primera transmisión de las viviendas de dicha clase producida dentro de los seis años siguientes a la fecha de la calificación definitiva. ”
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Extracto
STS, 30 de Septiembre de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 4
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 23
- Reglamento para la Aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto Refundido Aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre (Decreto 2114/1968, de 24 de Julio) - Artículo 114
- Legislación de Viviendas de Protección Oficial (Real Decreto 2960/1976, de 12 de Noviembre)