STS, 30 de Septiembre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es necesario resaltar, al respecto, que ya la Sentencia de esta Sala de 17 de Julio de 1992 --recurso 922/1990-- había advertido la imposibilidad de acogerse a dos bloques normativos diferentes --y también, cabría añadir, de diferente finalidad-- para conseguir la aplicación de una exención supeditada al cumplimiento de unas condiciones reglamentariamente establecidas, dirigidas a garantizar que las cantidades recibidas a cuenta del precio final por los promotores no se desviaran de las finalidades previstas por la legislación de viviendas de protección oficial --perjudicando así fraudulentamente las expectativas que suelen atraer a los compradores en esta clase de promociones inmobiliarias-- a otra situación diferente, como es la que representa una primera transmisión de las viviendas de dicha clase producida dentro de los seis años siguientes a la fecha de la calificación definitiva.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 30 de Septiembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento