STSJ Cantabria , November 02, 2001
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“ Quiere ello decir que con independencia de las dificultades prácticas de orden contable que entrañe la constitución y determinación del valor de dicho Fondo de Reversión, integrado por el valor neto contable de los activos al final del período concesional, al que hay que añadir los gastos de reinversión, según señala el Plan General de Contabilidad, no resulta posible acudir a la regla excepcional cuando, como acaece en el supuesto de autos, la prueba pericial ha puesto de manifiesto la posibilidad de calcular el valor de dicho Fondo de Inversión, de tal modo que debe estimarse la pretensión articulada en la demanda, al ser perfectamente posible el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales acudiendo a dicha regla general. ”
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