STSJ Murcia , 21 de Enero de 2004

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Resumen


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Frases clave


Por consiguiente, de la literalidad del precepto se deduce, que a diferencia de lo que ocurre en la regla general, en la que la nota de habitualidad califica subjetivamente al empresario o profesional, en el supuesto del art. 4. 4 la calificación de empresario no depende de la habitualidad, sino de la nota objetiva consistente en la realización de determinadas operaciones, y entre ellas, la promoción y construcción de edificaciones para su venta, aunque se realicen ocasionalmente.

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Extracto


STSJ Murcia , 21 de Enero de 2004

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