STSJ Murcia , 21 de Enero de 2004
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Por consiguiente, de la literalidad del precepto se deduce, que a diferencia de lo que ocurre en la regla general, en la que la nota de habitualidad califica subjetivamente al empresario o profesional, en el supuesto del art. 4. 4 la calificación de empresario no depende de la habitualidad, sino de la nota objetiva consistente en la realización de determinadas operaciones, y entre ellas, la promoción y construcción de edificaciones para su venta, aunque se realicen ocasionalmente. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Murcia , 21 de Enero de 2004
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 3
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 20
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículos 3, 4