STS, 2 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


el art. 14 impone exclusivamente que situaciones iguales sean tratadas de la misma manera, lo que es compatible con la multiplicidad de situaciones diversas en los municipios españoles, lo que explica que legítimamente puedan adoptar tratamientos distintos en la concesión de beneficios fiscales en los supuestos de transmisión de propiedades de naturaleza urbana con motivo de la fusión o absorción de empresas, sin que ello implique quebrantamiento alguno del derecho fundamental a la igualdad.

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Extracto


STS, 2 de Febrero de 2001

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