STSJ Galicia , January 18, 2002
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“ Pues bien, siendo cierto que la simple remisión de talonarios de pagarés no constituye el hecho imponible del ITP-AJD, ni da lugar a su, devengo, que constituye, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se dejó reseñada, un dato indiciario de indudable valor que puede permitir a la Inspección la toma de conocimiento de su realización y de los sujetos pasivos interesados, proporcionando a aquella unidad administrativa una utilidad muy directa en cuanto permite, vía indiciaria, describir la realización del hecho imponible de dicho impuesto y del sujeto o sujetos pasivos implicados, siendo, por tanto, transcendente la información requerida a la entidad bancaria demandante. ”
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STSJ Galicia , January 18, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 81, 86, 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 260
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Article 111
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Article 33