STSJ Galicia , January 18, 2002

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Pues bien, siendo cierto que la simple remisión de talonarios de pagarés no constituye el hecho imponible del ITP-AJD, ni da lugar a su, devengo, que constituye, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que se dejó reseñada, un dato indiciario de indudable valor que puede permitir a la Inspección la toma de conocimiento de su realización y de los sujetos pasivos interesados, proporcionando a aquella unidad administrativa una utilidad muy directa en cuanto permite, vía indiciaria, describir la realización del hecho imponible de dicho impuesto y del sujeto o sujetos pasivos implicados, siendo, por tanto, transcendente la información requerida a la entidad bancaria demandante.

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