STS, October 15, 1998

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La Sala no puede, empero, admitir esta argumentación. En primer lugar, el aumento del capital social en los términos al principio destacados, comportó una modificación de los Estatutos Sociales, con la necesaria formalización notarial que no podía significar otra cosa que la sujeción al Impuesto aquí controvertido y, desde luego, una auténtica alteración de la estructura jurídica de la sociedad. Otra cosa es que el acto realizado no pudiera conducir a la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de cuota variable, dada la incompatibilidad de ambos gravámenes que se reflejaba en el art. 31.2 del Texto Refundido entonces vigente de 30 de Diciembre de 1980 y que se reproduce en el mismo art. del Texto Refundido hoy en vigor de 24 de Septiembre de 1993. Téngase presente que aquí se trata de un aumento de capital que ha consumado la realización inmediata de las aportaciones sociales - nó, por tanto, de una escritura pública que se hubiera limitado a reflejar la autorización para aumentar el capital que no estaría sujeta al Impuesto analizado en este proceso- y que se devengó, desde luego, con arreglo a las normas generales.

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STS, October 15, 1998

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