STS, 22 de Mayo de 2002
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Frases clave
“ La cuantía del recurso quedó fijada por la Sala de instancia en la cantidad de 16.460.000 pesetas, teniendo en cuenta la consignada por el recurrente, pero de conformidad con la doctrina reiterada de esta Sala (por todos, Auto de 25 de Octubre de 1999), la cuantía, a efectos de la admisión del recurso de casación en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, viene determinada por la cuota resultante de la diferencia entre el valor declarado y el comprobado, ex artículo 51.1.b), segundo, de la LRJCA, y consta en el expediente administrativo que el valor declarado fue de 7.200.000 pesetas, y por otro lado, la comprobación de valores realizada por la Administración Tributaria fijó un valor de 16.460.000 pesetas, con una cuota exigible total de 1.981.168 pesetas, cantidad ésta que no supera los seis millones de pesetas que dan acceso al recurso de casación. ”
Extracto
STS, 22 de Mayo de 2002
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