STSJ Aragón , March 28, 2001
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“ La pericial practicada en las presentes actuaciones coincide con la pericial obrante en el también resuelto por esta Sala en el sentido de la improcedencia de valorar con el mismo precio por metro cuadrado un solar de 31m2 que un solar de 300 m2 situados contiguos en el mismo emplazamiento por cuanto en el de menor superficie existe mayor perdida porcentual de superficie destinada a elementos comunes, existe mayor repercusión del coste de construcción de tales elementos generales, existe una clara limitación de uso ,siendo prácticamente inviable su aprovechamiento edificatorio. Asumiendo íntegramente los fundamentos reproducidos y plenamente aplicables , no cabe otra conclusión que la ya sostenida por esta misma Sala y anteriormente expuesta. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley de Tasas y Precios Públicos (Ley 8/1989, de 13 de Abril)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Articles 2, 52, 121