STS 450/1998, 13 de Mayo de 1998

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Resumen


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Frases clave


En la transmisión de la propiedad con fines de garantía, ante la falta de todo convenio de las partes sobre la realización de los bienes, ni el acreedor puede apropiárselos porque incurriría en la prohibición del pacto comisorio, que es una prohibición aplicable a toda garantía dada las razones de moralidad e interés general en que se asienta, ni puede determinar el procedimiento de realización forzosa de su crédito: ha de hacerlo acudiendo a las normas de procedimiento legalmente establecidas, que son de ius cogens y de interés público, cuya observancia obliga a los jueces y tribunales a declarar de oficio las nulidades de cuantos actos la contravengan. Este deber no parece cumplido por los órganos de instancia que han juzgado este pleito, pasando por alto incomprensiblemente este elemental presupuesto, premisa de cualquier otra consideración. Tampoco se han apercibido de que el deudor y recurrente en ningún momento ha permitido ni admitido el proceder de la Caja, por lo que han dado su visto bueno a una conducta a todas luces ilegal de la Caja.

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Extracto


STS 450/1998, 13 de Mayo de 1998

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