STS, 22 de Enero de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ la transmisión de oficina de farmacia realizada durante el lapso temporal comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, como es el caso que nos ocupa, esta sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la pura y simple razón de que tal transmisión no supone el ejercicio de una actividad comercial del Farmaceutico, antes al contrario, tal transmisión supone la conclusión de su actividad comercial, que, en todo caso, queda circunscrita a la dispensación de los preparados farmacéuticos y demás productos que legalmente se puedan vender en las oficinas de farmacia. La transmisión, que es la última de las operaciones del titular anterior, no puede considerarse, por tanto, como una operación de la actividad empresarial, pues con dicha transmisión se opera una especie de novación subjetiva, que no genera un volumen determinado de ganancias, y se agota la actividad de la farmacia. ”
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Extracto
STS, 22 de Enero de 2004
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (Ley 16/1997, de 25 de abril)
- Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 8
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 5