STS 205/1998, 6 de Marzo de 1998

Enlazado como:


Frases clave


por parte de los codemandados se vulneró las disposiciones de carácter imperativo contenidas en el art. 8 estaturario, esto es, la necesidad de comunicar previamente al resto de los accionistas su propósito de transmitir las acciones a un tercero, y que esa fue la razón, por la cual, la Sala "a quo", confirma el apartado C), de la decisión primera del Juzgado de Primera Instancia, e inviabiliza dicha transmisión, pero ello no implica, como se postula a todo lo largo del recurso, la pretensión que deba mantenerse la eficacia de dicha compraventa, que se inviabiliza, con respecto al tercer comprador, o sea, el propio recurrente, y que en una especie de giro irregular, el primitivo comprador sea sustituido por la persona de la hoy actora, ya que en ese caso, se trataría de una patológica subrogación, que no es posible viabilizar, y en este sentido es bien elemental confirmar plenamente, la literalidad de lo afirmado por la Sentencia recurrida, en su F.J. 2°, al entender que si se pretendía y, se ha obtenido, en definitiva, la declaración de nulidad del acto dispositivo, realizado en el contrato de 10 de abril de 1991, al prohibir a la sociedad que reconozca al adquirente su cualidad de socio, denegando además otra serie de derechos, "no se puede pretender al mismo tiempo el mantenimiento del acto dispositivo citado para subrogarse la actora en aquellos aspectos del mismo, que sólo la podrían favorecer", por ello, procede, confirmar el apartado C, y revocar los particulares de los apartados A y B; la confirmación de lo así resuelto, trasunto bien elemental de la máxima "quod nulum est nunquam producit efectum", deriva en el rechazo del motivo, y la desestimación del recurso con los demás efectos derivados.

Extracto


STS 205/1998, 6 de Marzo de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento