STSJ Murcia , 11 de Mayo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Por lo tanto es procedente anular el procedimiento de comprobación de valores en su totalidad, por incurrir la valoración impugnada en un vicio de nulidad absoluta al haberse realizado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art. 153.1 c) LGT), con la consecuencia de no tener efectos para interrumpir la prescripción, y sin que proceda reponer las actuaciones a la fase de comprobación para que notifique de nuevo el resultado de la misma al contribuyente

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Extracto


STSJ Murcia , 11 de Mayo de 2000

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