ORDEN de 10 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC nº 68, de 4 de abril), que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008.
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ORDEN de 10 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 2 de abril de 2008 (BOC nº 68, de 4 de abril), que establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y hace públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008.
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Afectaciones
MODIFICA
- ORDEN de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008. - Artículos : -
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- DECRETO 54/2008, de 25 de marzo, </strong>por el que<strong> se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- DECRETO 167/2008, de 22 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. - Artículo 1
- Ley de Servicios Sociales de Canarias (Ley 9/1987, de 28 de abril) - Artículo 30
- Ley del Gobiemo y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ley 1/1983, de 14 de Abril) - Artículo 32