REAL DECRETO 1109/1999, de 25 de junio, por el que se prorroga por tres meses el plazo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre, relativo al despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados.
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REAL DECRETO 1109/1999, de 25 de junio, por el que se prorroga por tres meses el plazo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 2718/1998, de 18 de diciembre, relativo al despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados.
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Documentos citados
- Real Decreto 1192/1979, de 4 de abril, sobre regulación del despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados.
- REAL DECRETO 2718/1998, de 18 de diciembre, por el que se derogan los Reales Decretos 1192/1979, de 4 de abril, 2736/1983, de 29 de septiembre, y 242/1984, de 11 de enero, que regulan el despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados, y el Real Decreto 3434/1981, de 29 de diciembre, que regula el régimen de empresas bajo intervención aduanera para fomentar las actividades exportadoras.
- Commission Regulation (EEC) No 2454/93 of 2 July 1993 laying down provisions for the implementation of Council Regulation (EEC) No 2913/92 establishing the Community Customs Code
- Council Regulation (EEC) No 2913/92 of 12 October 1992 establishing the Community Customs Code