STS, 28 de Abril de 1995

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Frases clave


Es consecuencia de ello que desde el momento en que se inicia la percepción del subsidio, haya sido precedido o no de la prestación contributiva, no cabe acceder en plenitud a la de i.l.t., por lo que quien pase a encontrarse en dicha situación continuará en la percepción del subsidio de desempleo, en tanto no agote el período en el que le corresponda, mas una vez agotado éste se encuentra en la situación que ya preveía el art. 16 de la referida Ley, de conservar el derecho a la asistencia sanitaria".

"Lo que significa, por consiguiente, el referido art. 19 nº 2 mencionado en la anterior interpretación, puesto en relación con el art. 95 de la Ley General de la Seguridad social y con el art. 4 de la Orden de 13 de Febrero de 1967, es que la situación de desempleo del nivel asistencial no puede entenderse asimilada a la de alta a estos específicos efectos de lucrar prestaciones por incapacidad laboral transitoria, aunque tal asimilación al alta deba entenderse producida en dicha situación de desempleo asistencial, por inexistencia de norma específica de exclusión, a efectos de otras prestación, como las de jubilación, invalidez permanente y muerte

Extracto


STS, 28 de Abril de 1995

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