STS, 28 de Abril de 1998

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Frases clave


icha cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en dos sentencias de 26 de enero de 1998 (dictadas ambas en Sala General y correspondientes a los recursos números 548 y 1730 de 1997) y en la sentencia de 26 de enero de 1998 (recurso número 2152/1997), en el sentido de reconocer la competencia, a tales efectos, del INSS. Se reconoce asimismo en dichas sentencias la facultad de la entidad gestora de reclamar directamente de la Mutua, sin necesidad de acudir a la vía judicial que prevé el artículo 145 LPL, el reintegro de las cantidades que aquélla hubiera abonado inicialmente, en el caso de que, habiéndose estimado en principio el hecho causante como derivado de enfermedad común, se declarase después su etiología de accidente de trabajo o enfermedad profesional por el INSS, en el ejercicio de tal competencia.

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Extracto


STS, 28 de Abril de 1998

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