STS, 28 de Abril de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ icha cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en dos sentencias de 26 de enero de 1998 (dictadas ambas en Sala General y correspondientes a los recursos números 548 y 1730 de 1997) y en la sentencia de 26 de enero de 1998 (recurso número 2152/1997), en el sentido de reconocer la competencia, a tales efectos, del INSS. Se reconoce asimismo en dichas sentencias la facultad de la entidad gestora de reclamar directamente de la Mutua, sin necesidad de acudir a la vía judicial que prevé el artículo 145 LPL, el reintegro de las cantidades que aquélla hubiera abonado inicialmente, en el caso de que, habiéndose estimado en principio el hecho causante como derivado de enfermedad común, se declarase después su etiología de accidente de trabajo o enfermedad profesional por el INSS, en el ejercicio de tal competencia. ”
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Extracto
STS, 28 de Abril de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 145, 226, 233
- Real Decreto-Ley sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre) - Artículo 1
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 57
- Real Decreto por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social (Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio) - Artículo 1
- Real Decreto sobre Evaluacion y declaracion de las Situaciones de Invalidez en la Seguridad social. (Real Decreto 2609/1982, de 24 de Septiembre)