STS, 11 de Mayo de 1994
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Frases clave
“ el vigente artículo 12 según la redacción dada por la ley 32/84, que extendió el ámbito de esta modalidad contractual a tiempo parcial a todos los trabajadores, reitera lo que ya disponía su inmediato antecedente, al preceptuar que "la cotización a la Seguridad Social... referidas a los trabajadores contratados a tiempo parcial, se efectuará en razón de las horas o días realmente trabajados", sin que, tampoco, su desarrollo reglamentario -Decreto 1994/1984, de 31 de octubre y Órdenes de 16 de enero de 1992 y 18 de enero de 1993- contengan disposiciones que hayan modificado para los trabajadores a tiempo parcial el régimen establecido por la Ley General de la Seguridad Social. De contrario, se llegó a la misma conclusión acudiendo a otras normas del derecho social que, aún versando sobre prestación distinta, guardan idéntica razón, cual el artículo 3.4. del Real Decreto 625/1985, del 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo, a cuyo tenor "cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un trabajo a tiempo parcial..., cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada". ”
Extracto
STS, 11 de Mayo de 1994
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Documentos citados
- Real Decreto 1362/1981, de 3 de Julio, sobre Contratos de Trabajo a Tiempo parcial.
- Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 12
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre.
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Artículo 3