STS, 11 de Mayo de 1994

Enlazado como:


Frases clave


el vigente artículo 12 según la redacción dada por la ley 32/84, que extendió el ámbito de esta modalidad contractual a tiempo parcial a todos los trabajadores, reitera lo que ya disponía su inmediato antecedente, al preceptuar que "la cotización a la Seguridad Social... referidas a los trabajadores contratados a tiempo parcial, se efectuará en razón de las horas o días realmente trabajados", sin que, tampoco, su desarrollo reglamentario -Decreto 1994/1984, de 31 de octubre y Órdenes de 16 de enero de 1992 y 18 de enero de 1993- contengan disposiciones que hayan modificado para los trabajadores a tiempo parcial el régimen establecido por la Ley General de la Seguridad Social. De contrario, se llegó a la misma conclusión acudiendo a otras normas del derecho social que, aún versando sobre prestación distinta, guardan idéntica razón, cual el artículo 3.4. del Real Decreto 625/1985, del 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo, a cuyo tenor "cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un trabajo a tiempo parcial..., cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada".

Extracto


STS, 11 de Mayo de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento