STS 86/2002, 28 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Aún cuando es cierto que por razones de orden lógico-procesal deben examinarse con preferencia las defensas o excepciones cuya hipotética estimación impediría entrar en el denominado fondo del asunto, o que constituyen presupuesto del análisis de éste, sin embargo ningún perjuicio se causa a la parte por el hecho de que tal motivación se haya realizado en la sentencia recurrida con posterioridad al tema de fondo, lo que por lo demás, en el caso, al menos en lo que hace referencia a la legitimación "ad causam", tiene una cierta explicación habida cuenta la complejidad del supuesto fáctico y la oportunidad de exponer conjuntamente los temas de hecho y sus implicaciones jurídicas, por lo que el previo conocimiento de todo el entramado jurídico resulta más esclarecedor, y facilita la compresión de la respuesta judicial. ”
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Extracto
STS 86/2002, 28 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Código Civil - Artículos 1, 6, 1257, 1281, 1282, 1283, 1505, 1589, 1590, 1783, 1815
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 535, 702, 710, 1692, 1715
- STS, 27 de Noviembre de 1998
- STS, 23 de Octubre de 1995