Orden de 7 de abril de 1987 por la que se establecen normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por la paralización temporal o definitiva de la actividad de buques de pesca.
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Orden de 7 de abril de 1987 por la que se establecen normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por la paralización temporal o definitiva de la actividad de buques de pesca.
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Afectaciones
DESARROLLA
DEROGADA por
- Orden de 19 de junio de 1991 por la que se establecen normas para la tramitación de las ayudas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca.
- Orden de 31 de julio de 1991 por la que se establecen las normas y el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización definitiva de la actividad de buques de pesca.
DEROGADA PARCIALMENTE por
- Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se modifica el punto i, paralización temporal, de la orden de 7 de abril de 1987 por la que se establecen normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización temporal de la actividad de buques de pesca.
- Orden de 26 de septiembre de 1988 por la que se modifica el punto ii, paralización definitiva, de la orden de 7 de abril de 1987 que establece normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por paralización definitiva de la actividad de buques de pesca.
SUSTITUIDA PARCIALMENTE por
MODIFICADA por
Documentos citados
- Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, para el desarrollo y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura. - Artículos 37, 38, 39, 43