STS, 17 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En la hipótesis sometida a examen, no existía base para incoar un atestado policial, por carecer de elementos incriminatorios deducidos de las diligencias hasta entonces practicadas; y por tanto no había necesidad de tomar declaración al detenido, ni había nacido siquiera el derecho de asistencia, en las posibles declaraciones de aquél. Con menor razón, puede exigirse la comunicación y consejo del letrado, para llevar a cabo la práctica de una diligencia de entrada en el domicilio. ”
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Extracto
STS, 17 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 520, 569, 741, 849, 901