STS 401/2008, June 10, 2008

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La doctrina de esta Sala -véanse sentencias de 24/1/2001 y 27/2/2004 - admite la existencia del dolo eventual cuando el autor somete consciente y voluntariamente a las víctimas a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico ni lo prevea como consecuencia necesaria

El art. 66 CP, en su regla 1.6ª, añade pautas para que la individualización judicial de las penas sea adecuada al principio de culpabilidad (en sentido amplio): circunstancias personales del delincuente y gravedad del hecho. Y la Doctrina de esta Sala - véanse sentencias de 6/4/2003 y 4/2/2005 - hace hincapié en la necesidad de motivar la individualización de la pena, como especial faceta del art. 120 CC, en relación con el art. 9.3, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, y con el art. 24, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva; a lo que debe agregarse el art. 72 CP, que incide en la necesidad de aquella motivación.

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