STS 389/1999, 12 de Marzo de 1999

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Frases clave


todo acto de auxilio al poseedor de la droga con destino al tráfico encaja en alguno de los supuestos del artículo 344 del Código Penal, en calidad de autoría directa, dado los amplios términos en los que aparece configurada esta clase de infracción penal, pues constituyen actos que, de algún modo promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal de estupefacientes", lo que convierte en autores a todos los concertados para la actividad de tráfico de droga, cualquiera que sea el rol concreto, siempre que su colaboración contribuya, como establece el artículo 344 del Código Penal, a promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas tóxicas o estupefacientes o de sustancias psicotrópicas, ya que - como se encarga de recordar la Sentencia de 17-2-98, rememorando otra de 15-7-94- el legislador no ha distinguido entre modos decisivos o meramente cooperativos, ni entre necesarios, y no necesarios sino que pone de manifiesto una pretensión de proteger el bien jurídico mas intensamente, reconociendo limitadas excepciones que no alcanzan al transporte, sino a cuantas formas de favorecimiento que presentan una incidencia remota y casi irrelevante desde el punto de vista jurídico-penal en la actividad del autor.

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Extracto


STS 389/1999, 12 de Marzo de 1999

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