STS, 3 de Abril de 1997

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Frases clave


Ha de advertirse que el artículo 344 del C.P., entre los actos que tipifica y subsume en su dictado normativo, figura la tenencia o posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de tráfico. Propósito presidiendo la posesión de dichas sustancias de naturaleza psicológica, yacente en la interioridad del sujeto, deducible a través de datos objetivos y externos. Al objetivarse la voluntad serán los factores de hecho los que conduzcan a la convicción de concurrencia de una preordenación al tráfico.

Extracto


STS, 3 de Abril de 1997

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