STS, 5 de Noviembre de 1994
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Y en este caso la sentencia ahora sometida a recurso valoró la prueba existente y motivó tal valoración conforme a lo requerido por el artículo 120.3 de la Constitución. En efecto, entre otras pruebas tomó en cuenta el testimonio en el plenario con arreglo a lo dispuesto en los artículos 297 y 717 de la LECrim. del testigo policía nacional don Enrique, que entre otras manifestaciones declaró: <<que vió en varias ocasiones que quien salía por la ventana era Eusebio>>, que <<cuando Eusebioestaba fuera, también vió atender a los que llegaban a Lorenzo, también vió atender con toda seguridad algunas veces a la mujer a las personas que llegaban>> y que <<las personas que llegaban entregaban el dinero, esperaban un momentito y se les entregaba la droga>>. Esta prueba, unida a las demás valoradas por la instancia ha de estimarse suficiente conforme a lo reiteradamente señlado por esta Sala (SS.TS., entre muchas, 2.851/1992, de 31 de diciembre, 1.389/1993, de 15 de junio, 312/1994, de 19 de febrero, y 923/1994, de 7 de mayo) y por ello ambos motivos deben ser desestimados. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 5 de Noviembre de 1994
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 120
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 297, 717, 741, 849, 850, 855, 884, 901
- STC 149/1987, 30 de Septiembre de 1987
- STC 155/1988, 22 de Julio de 1988