STS, 5 de Noviembre de 1994

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Y en este caso la sentencia ahora sometida a recurso valoró la prueba existente y motivó tal valoración conforme a lo requerido por el artículo 120.3 de la Constitución. En efecto, entre otras pruebas tomó en cuenta el testimonio en el plenario con arreglo a lo dispuesto en los artículos 297 y 717 de la LECrim. del testigo policía nacional don Enrique, que entre otras manifestaciones declaró: <<que vió en varias ocasiones que quien salía por la ventana era Eusebio>>, que <<cuando Eusebioestaba fuera, también vió atender a los que llegaban a Lorenzo, también vió atender con toda seguridad algunas veces a la mujer a las personas que llegaban>> y que <<las personas que llegaban entregaban el dinero, esperaban un momentito y se les entregaba la droga>>. Esta prueba, unida a las demás valoradas por la instancia ha de estimarse suficiente conforme a lo reiteradamente señlado por esta Sala (SS.TS., entre muchas, 2.851/1992, de 31 de diciembre, 1.389/1993, de 15 de junio, 312/1994, de 19 de febrero, y 923/1994, de 7 de mayo) y por ello ambos motivos deben ser desestimados.

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Extracto


STS, 5 de Noviembre de 1994

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