STS, 10 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Reiterando tal doctrina, las más recientes sentencias de este Tribunal 420/1996, de 6 de mayo, 422/1996, de 13 de mayo, 516/1996, de 12 de julio, y 563/1996, de 20 de septiembre, han señalado que el testimonio de referencia no puede desplazar o sustituir al directo, salvo en aquellos casos de imposibilidad de incomparecencia del testigo al juicio oral, debiendo incluirse en tales casos los supuestos de que el testigo se encuentre en ignorado paradero, habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas en su citación judicial, lo que aquí acontece. ”
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Extracto
STS, 10 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 3, 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 297, 520, 849
- STC 229/1991, 28 de Noviembre de 1991