STS, 10 de Febrero de 1997

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Frases clave


Reiterando tal doctrina, las más recientes sentencias de este Tribunal 420/1996, de 6 de mayo, 422/1996, de 13 de mayo, 516/1996, de 12 de julio, y 563/1996, de 20 de septiembre, han señalado que el testimonio de referencia no puede desplazar o sustituir al directo, salvo en aquellos casos de imposibilidad de incomparecencia del testigo al juicio oral, debiendo incluirse en tales casos los supuestos de que el testigo se encuentre en ignorado paradero, habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas en su citación judicial, lo que aquí acontece.

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Extracto


STS, 10 de Febrero de 1997

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