STS, 27 de Junio de 1991

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Resumen


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Frases clave


PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso se interpone al amparo del artículo 5.4 dela Constitución y se invoca como derecho fundamental violado el de la inviolabilidad de domicilio reconocido en el nº 2° del art. 18 de la Constitución, más es lo cierto que lo que el precepto constitucional asi como el 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exigen como requisito esencial para la debida protección del derecho a la inviolabilidad de domicilio el que no pueda entrarse en el mismo sin el consentimiento del titular o de mandamiento judicial, por lo que al parecer absolutamente comprobado que el registro policial en el domicilio del procesado fue realizado previa la obtención por la Policía del correspondiente mandamiento judicial extendido con todas las formalidades legales, es claro, que en modo alguno puede entenderse que hayan sido infringidos los referidos preceptos constitucional y procesal. Cosa completamente distinta es que obtenido el requisito esencial para realizar la entrada y registro en un domicilio, al llevarlos a la práctica se haya dejado de observar alguna formalidad de las establecidas sobre la manera de llevarlo a cabo

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Extracto


STS, 27 de Junio de 1991

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