STS, 14 de Septiembre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Tras esta amplia relación de documentos, ninguno de los cuales es habilitante del cauce procesal elegido, se señalan lo que a juicio del recurrente, fueron declaraciones en el plenario que contradicen los hechos probados y se censuran técnicamente algunas opiniones del Tribunal, lo que ni se justifica ni tiene virtualidad alguna para el fin casacional que se pretende y responden, como indica el Ministerio Fiscal al impugnar el motivo, a una discrepancia de las pruebas que analiza la sentencia, en función exclusiva y excluyente del Tribunal de instancia, bajo el principio de inmediación valorando y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias a través del correspondiente juicio valorativo del que, en casación, sólo cabe revisar su estructura racional de acuerdo con las reglas de la lógica, principios de experiencia o conocimiento científicos, que es lo que hace inobjetablemente, la sentencia impugnada.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 14 de Septiembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento