STS, Friday September 14, 2001
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“ Tras esta amplia relación de documentos, ninguno de los cuales es habilitante del cauce procesal elegido, se señalan lo que a juicio del recurrente, fueron declaraciones en el plenario que contradicen los hechos probados y se censuran técnicamente algunas opiniones del Tribunal, lo que ni se justifica ni tiene virtualidad alguna para el fin casacional que se pretende y responden, como indica el Ministerio Fiscal al impugnar el motivo, a una discrepancia de las pruebas que analiza la sentencia, en función exclusiva y excluyente del Tribunal de instancia, bajo el principio de inmediación valorando y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias a través del correspondiente juicio valorativo del que, en casación, sólo cabe revisar su estructura racional de acuerdo con las reglas de la lógica, principios de experiencia o conocimiento científicos, que es lo que hace inobjetablemente, la sentencia impugnada. ”
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STS, Friday September 14, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 11
- Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 263, 584, 849, 850